lunes, 24 de octubre de 2011

TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE


Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar  actividades laborales. Se entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.

Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.

Los requisitos para trabajar en Chile son:

1.  Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
2.  Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
3.  Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
4.  Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean  consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con  respecto  a  lo  anterior,  se  solicitará  al  Ministerio  de  Defensa  Nacional  un informe al respecto.
5.  Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones  laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.



Contenidos mínimos que debe tener un contrato de trabajo:

Lugar y fecha de firma de contrato  (Firmar contrato ante notario).
Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
Función (es) o labor (es)  que desarrollará en Chile.
Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y
que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
 Fecha de inicio de actividades.
Cláusula  de  viaje,  que  establece  que  el  empleador  se  compromete  a  pagar  al
trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las
retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156.
Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago
de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.


El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

Duración del contrato de trabajo para el extranjero:

La  visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier
motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo  empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.

Documentos necesarios para el cambio de empleador:

Finiquito  del  contrato  anterior,  o  acta  de  comparecencia,  o  constancia  de  la
Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el
trabajador donde  se  deja  constancia,  con  copia,  de  que  su  ex  empleador  puso término a la relación laboral.
Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.

Situación previsional:

La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia ( Decreto Ley Nº 3.500).
La  ley   18.156  concede  la  posibilidad  de  no  enterar  en  Chile  el  pago  de
cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
-     Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
-     Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera  de Chile.
-    Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.

En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, esta privado de acceder a los  beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura  de  accidentes  del  trabajo  y  enfermedades  profesionales  que  son  de cotización obligatoria para el empleador.

Fiscalización de la contratación de extranjeros:

La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al
Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.

La  Fiscalización  de  las  disposiciones  laborales,  previsionales  y  de  higiene  y seguridad  del   Código  del  Trabajo,  incluida  el  de  los  extranjeros  y  sus  leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.


La  Dirección  del  Trabajo  está  para  amparar  a  todos  los  trabajadores  sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.





Situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile:



Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:

-     Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.

-     Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.

-     Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza  o difusión.

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