martes, 25 de octubre de 2011

CLASIFICACION DE PERMISOS DE RESIDENCIA

Residencia Sujeta a Contrato



Este Permiso habilita a su titular para  realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato de trabajo que dio origen a su Permiso de Residencia, www.extranjeria.gov.cl “Clasificación de Visa Sujeta a Contrato”.



IMPORTANTE:

Si se pone término anticipado a la relación laboral por cualquiera de las partes, caduca la vigencia del permiso de residencia.  El trabajador tiene un plazo de 30 días desde la fecha del término de la relación laboral para presentar el Finiquito de Contrato de Trabajo ante Notario.  En ausencia de éste se podrá presentar una Declaración Jurada ante Notario que certifique la fecha de término de la relación laboral y solicitar un nuevo permiso de residencia.



Si usted no hizo el trámite antes señalado y han transcurrido más de 30 días deberá presentarse en nuestras dependencias, en el 3° Piso, Sección Estampado de Permiso de Residencia, para regularizar su situación.  Realizada esta gestión, usted dispone de un plazo de 10 días para enviar la documentación indicada en el informativo (SCcorreo-3).





Residencia Temporaria



Este permiso de residencia habilita a su titular a residir en el país y a realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales. Es otorgada por el plazo máximo de un año y se puede prorrogar sólo por una vez por igual período.  Este permiso puede tener como base distinto fundamentos.  Para mayor información ver página Web, www.extranjeria.gov.cl “Clasificación de Visa Temporaria”.





Residencia de Estudiante



Este Permiso de Residencia habilita a su titular a estudiar en establecimientos del Estado o particulares reconocidos por éste, o en Centros y Organismos de Estudios Superiores o Calificados. Este permiso de Residencia no habilita a su titular para desarrollar actividades remuneradas, salvo las de práctica profesional correspondiente a sus estudios o cuando sean necesarias para costearse sus estudios.  En estos casos deberá solicitar un permiso especial de trabajo. Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser renovada por períodos iguales, en forma sucesiva y gratuita. Para mayor información ver página Web, www.extranjeria.gov.cl “Clasificación de Visa Estudiante”.



Permanencia Definitiva

La Permanencia Definitiva es el permiso otorgado a los extranjeros para residir indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita en el país. Para mayor información ver página Web, www.extranjeria.gov.cl “Clasificación de Permanencia Definitiva”.

Para solicitar Permanencia Definitiva, deberá cumplir con los plazos de estadía de acuerdo al tipo de residencia que haya obtenido previamente.  En el caso de:



Sujeta a contrato: Se requiere de dos años consecutivos con este tipo de residencia. Uno de  los requisitos más importantes es la presentación de los certificados históricos de pagos previsionales.



Temporaria: Se requiere sólo de un año de residencia para acceder a este beneficio y deberá acreditar actividad realizada e ingresos percibidos durante todo el período de su Permiso de Residencia.



Estudiante: Se requiere de dos años con este tipo de residencia, pero además deberá presentar el título obtenido de la carrera cursada o Licencia de Enseñanza Media.



El trámite de Permanencia Definitiva dura aproximadamente 6 meses, durante este período usted deberá informarse de los avances de su trámite a través de los distintos canales de información que hemos dispuesto para usted.  La resolución de la solicitud de Permanencia Definitiva, se le notificará al domicilio que registre en el Departamento de Extranjería y Migración.



Importante: Es requisito esencial para los efectos de obtener la permanencia definitiva que el solicitante no haya permanecido más de 180 días fuera del país durante el último año de la visación.  Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante un Certificado de Viajes emitido por Policía Internacional

No hay comentarios:

Publicar un comentario