Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. Se entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.
Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.
Los requisitos para trabajar en Chile son:
1. Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
2. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
3. Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
4. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.
5. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Contenidos mínimos que debe tener un contrato de trabajo:
™ Lugar y fecha de firma de contrato (Firmar contrato ante notario).
™ Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
™ Función (es) o labor (es) que desarrollará en Chile.
™ Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
™ Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y
que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
™ Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
™ Fecha de inicio de actividades.
™ Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al
trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
™ Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las
retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156.
™ Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago
de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Duración del contrato de trabajo para el extranjero:
™ La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
™ Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier
motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.
Documentos necesarios para el cambio de empleador:
™ Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la
Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el
trabajador donde se deja constancia, con copia, de que su ex empleador puso término a la relación laboral.
™ Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.
Situación previsional:
™ La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia ( Decreto Ley Nº 3.500).
™ La ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de
cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
- Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
- Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
- Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.
En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.
Fiscalización de la contratación de extranjeros:
La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al
Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.
La Fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida el de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.
Situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile:
Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:
- Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
- Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
- Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.