jueves, 3 de noviembre de 2011

DESAGREGACION POR RANGO DE EDAD

En cuanto al rango de edad se puede señalar que según estimaciones (2010) el 15,4% del total de la población es menor de 15 años, lo que explica claramente por el carácter laboral de la migracion que llega a Chile. Un alto porcentaje de población que llega a Chile esta entre el rango de 16 a 59 años.




Desagregación Territorial



 
 
La desagregación a nivel territorial señala que gran parte de la población extranjera elige la Región Metropolitana para residir (casi dos tercios de la población). Le sigue en cantidad de población migrante la V Región y segunda región.
Si bien en la Región Metropolitana es donde habitan más ciudadanos extranjeros, si lo comparamos con el total regional de población para el periodo 2010, podemos señalar que en la I y XV región el porcentaje de extranjeros versus el total de la población alcanza casi el 6%, muy superior al promedio nacional de 2% extranjeros por el total de la población.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

ALGUNOS ANTECEDENTES DE LA MIGRACION

  • La población peruana es la que tiene mayor representatividad con un 37,5% del total de la población migrante de nuestro país, le siguen los ciudadanos argentinos con un 16,7% y los bolivianos con un 6,8%, es importante señalar el carácter fronterizo de la migración que recibe Chile, mas de un 60% del total de la población migrante.

  • Los ecuatorianos y colombianos continúan la lista, con un 5,4% y 3,9% respectivamente, esto demuestra la alta presencia de inmigrantes latinoamericanos.

  • Durante los últimos años en Chile, la migracion se ha caracterizado por ser fronteriza y además de carácter andino. La estimación de población migrante del año 2010 señala que de acuerdo al ultimo censo realizado en el año 2002, la población migrante en Chile aumento en 8 años de 184.464 habitantes a 369.436 un 100% de incremento.

Desagregacion por Sexo



           En la relacion a la estimacion de extranjeros desagregado por sexo, podemos señalar que al    igual que en el CENSO de poblacion 2002 un 53% de la conformacion de la poblacion migrante es de sexo Femenino . En el caso de los ciudadanos Peruanos (57% de la poblacion femenina), Bolivianos (54%), Ecuatorianos (55%) y Colombianos (58,9) la presencia femenina es mayo incluso al promedio nacional.





    domingo, 30 de octubre de 2011

    ALGUNOS ANTECEDENTES DE LA MIGRACION EN CHILE

    La población extranjera en Chile ha ido aumentando considerablemente en los últimos años, es así como el CENSO del año 1982 señalo que 83.805 personas eran inmigrante, y los últimos datos del 2010 señalan que la población extranjera ha aumentado a 369.436. (100% de crecimiento en 8 años)

    Fuente: INE/ Departamento de Extranjería y Migración
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    De acuerdo a la estimación realizada por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, la migración extranjera en Chile es de 369.436 persona, dato que señala que el 2% del total de la población de nuestro país es extranjera.

        
     







    sábado, 29 de octubre de 2011

    MIGRACION EN CHILE

    ANTECEDENTES HISTORICOS



    La población extranjera en Chile si la desagregamos por sexo, podemos ver como varia su composición.




    viernes, 28 de octubre de 2011

    ACCIONES DE ACOGIDA

    Principios y ejes de Acción

    en Materias Migratorias

    Residencia
    Libertad de Circulación.
    Libertad de Pensamiento y de Conciencia.
    Acceso a la residencia en condiciones igualitarias y debidamente informadas.
    Acceso a la Justicia.
    Integración y Protección Social de los Inmigrantes. (educación, salud, trabajo)
    Respeto a los Derechos Laborales de los Trabajadores Extranjeros.
    No Discriminación
    Regularidad de los Flujos Migratorios
    Reunificación Familiar
    Participación Ciudadana en la Gestión Migratoria

    Acción Especial de Protección de la Maternidad.
    Medida conjunta con el Ministerio de Salud, tendiente a facilitar el acceso a los servicios de salud en los establecimientos de la red pública de salud, para aquellas trabajadoras extranjeras, que residiendo en Chile, quedan embarazadas. Ellas podrán optar a un permiso de residencia temporaria certificando que controlan su situación de embarazo en el centro de salud que corresponde a su domicilio.
    Asimismo facilita y promueve la incorporación a los diversos establecimientos de educación general básica y media a todos los hijos de migrantes que residen en Chile.

    Convenio facilita el Acceso a Educación Parvularia

    Convenio conjunto con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Su objetivo es buscar facilitar el ingreso a programas de educación parvularia, a hijos e hijas menores de 5 años de mujeres inmigrantes o refugiadas, independiente de la condición migratoria en que niños y niñas se encuentren.

    Convenio facilita el Acceso al Sistema Público de Salud de niñas, niños y adolescentes
    En virtud de este convenio se acuerda proporcionar a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años extranjeros atención de salud en los establecimientos de la red pública de salud en igualdad de
    condiciones de sus pares chilenos, ello será valido para todos los menores de 18 años, independiente de su situación migratoria en Chile y la de sus padres, tutores o representantes legales.

    jueves, 27 de octubre de 2011

    NORMATIVA MIGRATORIA CHILENA

    Nociones Fundamentales de la Normativa
    Migratoria Chilena



    Constitución Política de la República de Chile, especialmente, el Capítulo II sobre "Nacionalidad y Ciudadanía”.
    Convenios Internacionales sobre la materia, suscritos por el país yActualmente vigentes.
    Decreto Ley Nº 1.094 de 1975. Establece normas sobre extranjeros en Chile.
    Decreto Supremo Nº 597 de 1984. Reglamentario del D.L. 1.094
    Decreto Supremo Nº 5.142 de 1960. Nacionalización de Extranjeros.
    Decreto Ley Nº 19.880 de 2003. Ley de Bases de Procedimiento Administrativo.
    Ley N° 20.430 de 2010. Establece disposiciones sobre Protección de Refugiados.

    miércoles, 26 de octubre de 2011

    TRABAJADORES PARAGUAYOS: INDAGAN PAGOS PARA NO PERJUDICAR ERRAZURIZ

    Fiscalía paraguaya entregó antecedentes sobre ofrecimientos de dinero para que los extranjeros cambien su versión.

    Hijo del empresario dijo que su padre se encuentra en delicado estado de salud y criticó la actuación de la fiscalía en el caso.

    El 22 de septiembre, la fiscal  paraguaya Teresa Martínez participaba en un encuentro por  trata de personas en la sede de la Cepal en Santiago.
    A su llegada se comunico con  e l  fiscal  r egional  de O’Higgins, Luis Toledo, para revelarle que a trabajadores paraguayos que estuvieron en el fundo del empresario Francisco Javier  Errázuriz, indagado por tráfico de inmigrantes, se les ofreció dinero para que cambiaran sus testimonios ante la justicia de ese pais.

    Fuentes del Ministerio Publico dijeron a La Tercera que la fiscal Martinez y una sicologica paraguaya prestaron declaracion ante Toledo para relatarle como un estudio de Abogados de ese pais se acerco a un grupo de los empleados para que a cambio de que se les pagara lo que trabajaron en Chile revertieran su declaracion y no perjudicaran al empresario Francisco Javier Errazuriz.

    Actualmente, la fiscalia de Paraguay tiene acusados a dos personas por el ilicito de trata ilegal de personas hacia nuestro pais. Es por esto que el fiscal Toledo solicito estos antecedentes por medio de la Unidad de Cooperacion de Internacional y extradiciones de la Fiscalia de Chile para que se envien todas las declaraciones tomadas tomadas en ese pais relacionadas con este hecho.
    La abogada de Errazuriz, Maria Paz Guerra, y Blas Cardozo fueron formalizados el lunes por la trata y trafico de 162 trabajadores paraguayos y dos menores. El empresario que tambien iba ser imputado, no asistio a la audiencia en el Juzgado de Pichilemu, porque se interno en la Clinica UC de San Carlos de Apoquindo aduciendo problemas cardiacos.
    Al respecto, la Ministra Evelyn Matthei, dijo ayer en una entrevista a Radio Bio Bio que todo Chile vio las imagenes de los trabajadores paraguayos y las condiciones en las que estaban y por mucho que hablen y me ataquen y ataquen a mi padre y al gobierno, los Chilenos saben a quien creerle.

    Fuente: La tercera, Dia 26/10/2011

    martes, 25 de octubre de 2011

    CLASIFICACION DE PERMISOS DE RESIDENCIA

    Residencia Sujeta a Contrato



    Este Permiso habilita a su titular para  realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato de trabajo que dio origen a su Permiso de Residencia, www.extranjeria.gov.cl “Clasificación de Visa Sujeta a Contrato”.



    IMPORTANTE:

    Si se pone término anticipado a la relación laboral por cualquiera de las partes, caduca la vigencia del permiso de residencia.  El trabajador tiene un plazo de 30 días desde la fecha del término de la relación laboral para presentar el Finiquito de Contrato de Trabajo ante Notario.  En ausencia de éste se podrá presentar una Declaración Jurada ante Notario que certifique la fecha de término de la relación laboral y solicitar un nuevo permiso de residencia.



    Si usted no hizo el trámite antes señalado y han transcurrido más de 30 días deberá presentarse en nuestras dependencias, en el 3° Piso, Sección Estampado de Permiso de Residencia, para regularizar su situación.  Realizada esta gestión, usted dispone de un plazo de 10 días para enviar la documentación indicada en el informativo (SCcorreo-3).





    Residencia Temporaria



    Este permiso de residencia habilita a su titular a residir en el país y a realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales. Es otorgada por el plazo máximo de un año y se puede prorrogar sólo por una vez por igual período.  Este permiso puede tener como base distinto fundamentos.  Para mayor información ver página Web, www.extranjeria.gov.cl “Clasificación de Visa Temporaria”.





    Residencia de Estudiante



    Este Permiso de Residencia habilita a su titular a estudiar en establecimientos del Estado o particulares reconocidos por éste, o en Centros y Organismos de Estudios Superiores o Calificados. Este permiso de Residencia no habilita a su titular para desarrollar actividades remuneradas, salvo las de práctica profesional correspondiente a sus estudios o cuando sean necesarias para costearse sus estudios.  En estos casos deberá solicitar un permiso especial de trabajo. Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser renovada por períodos iguales, en forma sucesiva y gratuita. Para mayor información ver página Web, www.extranjeria.gov.cl “Clasificación de Visa Estudiante”.



    Permanencia Definitiva

    La Permanencia Definitiva es el permiso otorgado a los extranjeros para residir indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita en el país. Para mayor información ver página Web, www.extranjeria.gov.cl “Clasificación de Permanencia Definitiva”.

    Para solicitar Permanencia Definitiva, deberá cumplir con los plazos de estadía de acuerdo al tipo de residencia que haya obtenido previamente.  En el caso de:



    Sujeta a contrato: Se requiere de dos años consecutivos con este tipo de residencia. Uno de  los requisitos más importantes es la presentación de los certificados históricos de pagos previsionales.



    Temporaria: Se requiere sólo de un año de residencia para acceder a este beneficio y deberá acreditar actividad realizada e ingresos percibidos durante todo el período de su Permiso de Residencia.



    Estudiante: Se requiere de dos años con este tipo de residencia, pero además deberá presentar el título obtenido de la carrera cursada o Licencia de Enseñanza Media.



    El trámite de Permanencia Definitiva dura aproximadamente 6 meses, durante este período usted deberá informarse de los avances de su trámite a través de los distintos canales de información que hemos dispuesto para usted.  La resolución de la solicitud de Permanencia Definitiva, se le notificará al domicilio que registre en el Departamento de Extranjería y Migración.



    Importante: Es requisito esencial para los efectos de obtener la permanencia definitiva que el solicitante no haya permanecido más de 180 días fuera del país durante el último año de la visación.  Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante un Certificado de Viajes emitido por Policía Internacional

    lunes, 24 de octubre de 2011

    TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE


    Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar  actividades laborales. Se entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.

    Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.

    Los requisitos para trabajar en Chile son:

    1.  Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
    2.  Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
    3.  Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
    4.  Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean  consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con  respecto  a  lo  anterior,  se  solicitará  al  Ministerio  de  Defensa  Nacional  un informe al respecto.
    5.  Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones  laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.



    Contenidos mínimos que debe tener un contrato de trabajo:

    Lugar y fecha de firma de contrato  (Firmar contrato ante notario).
    Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
    Función (es) o labor (es)  que desarrollará en Chile.
    Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
    Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y
    que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
    Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
     Fecha de inicio de actividades.
    Cláusula  de  viaje,  que  establece  que  el  empleador  se  compromete  a  pagar  al
    trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
    Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las
    retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156.
    Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago
    de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.


    El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

    Duración del contrato de trabajo para el extranjero:

    La  visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
    Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier
    motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo  empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.

    Documentos necesarios para el cambio de empleador:

    Finiquito  del  contrato  anterior,  o  acta  de  comparecencia,  o  constancia  de  la
    Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el
    trabajador donde  se  deja  constancia,  con  copia,  de  que  su  ex  empleador  puso término a la relación laboral.
    Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.

    Situación previsional:

    La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia ( Decreto Ley Nº 3.500).
    La  ley   18.156  concede  la  posibilidad  de  no  enterar  en  Chile  el  pago  de
    cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
    -     Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
    -     Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera  de Chile.
    -    Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.

    En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, esta privado de acceder a los  beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura  de  accidentes  del  trabajo  y  enfermedades  profesionales  que  son  de cotización obligatoria para el empleador.

    Fiscalización de la contratación de extranjeros:

    La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al
    Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.

    La  Fiscalización  de  las  disposiciones  laborales,  previsionales  y  de  higiene  y seguridad  del   Código  del  Trabajo,  incluida  el  de  los  extranjeros  y  sus  leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.


    La  Dirección  del  Trabajo  está  para  amparar  a  todos  los  trabajadores  sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.





    Situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile:



    Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:

    -     Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.

    -     Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.

    -     Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza  o difusión.