miércoles, 28 de septiembre de 2011

OPCIÓN A LA NACIONALIDAD CHILENA

Las personas que pueden optar a la nacionalidad Chilena, son los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y los Hijos de Extranjeros Transeúnte".

El procedimiento para ejercer esta facultad, está contenida en el Art. 10 del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 del Ministerio del Interior.

Los que deciden optar por la nacionalidad chilena, deberán hacerlo a través de una “declaración de Opción a la Nacionalidad chilena” que debe efectuarse “en el plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que el declarante cumpla 21 años de edad”. Esta solicitud, deberá presentarse ante el Intendente o Gobernador respectivo o al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior en Chile, o ante el Cónsul o Agente Diplomático chileno en el extranjero, del lugar de residencia del solicitante. En cualquiera de las situaciones descritas, se deberá pagar los derechos correspondiente.

Una vez que se ha determinado por la Autoridad que el solicitante cumple con los requisitos, se le comunicará, ya sea a través del Consulado o Gobernación, dependiendo si se encuentra en el extranjero o en Chile, que debe documentarse como chileno.

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